III Reunión Extraordinaria del Consejo Político Nueva York, Estados Unidos 26 de septiembre de 2013

El Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas y Venezuela, reunidos en Nueva York en el marco del 68º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aprovechando la ocasión para congregar a los países miembros de la Alianza como parte de una práctica regular.

CONSIDERANDO

El principio de concertación de posiciones multilaterales de los países de América Latina y el Caribe frente a las pretensiones de las potencias imperiales;

El interés de los países del ALBA-TCP en la construcción de un mundo multicéntrico y pluripolar, donde los principios del derecho internacional sean respetados por todas las naciones;

Lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y en sus resoluciones referidas a las obligaciones de los Estados Unidos de América como país sede de la Organización, entre ellas la de garantizar la representación universal de delegaciones de todos los Estados Miembros de la ONU ante este foro multilateral;

Las inamistosas e irresponsables actitudes del gobierno estadounidense al dilatar, condicionar y obstaculizar los correspondientes visados diplomáticos a algunos delegados de los Estados Miembros del ALBA-TCP y otras naciones, y los permisos de sobrevuelo, aterrizaje y garantías requeridas a las aeronaves de Estado de altos dignatarios de nuestros países, contradicen lo establecido en la Resolución 169 (1947) de la Asamblea General referente al Acuerdo de sede entre la Organización de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América, el cual en su Artículo IV, Sección 11, reza:

“Las autoridades federales, estatales o locales de los Estados Unidos de América no pondrán obstáculo alguno al tránsito de entrada y salida del distrito de la sede, de las siguientes categorías de personas:

   1. Representantes de los Miembros o funcionarios de las Naciones Unidas o de los organismos especializados, definidos en el párrafo 2 del artículo 57 de la Carta; o las familias de tales representantes y funcionarios;

   2. Expertos que estén cumpliendo misiones por cuenta de las Naciones Unidas o de dichos organismos…”.

Mientras que la sección 13, literal a) del mismo artículo establece que las “leyes y reglamentos vigentes sobre entrada de extranjeros en los Estados Unidos de América no podrán aplicarse en forma que vulnere las prerrogativas previstas en la sección 11. Los visados que necesiten las personas citadas en esa sección, serán concedidos gratuitamente y a la mayor brevedad posible”.

RESUELVE

Ratifica la importancia de que el ALBA se haga presente en el marco de todos los espacios y foros multilaterales;

Rechaza cualquier acto u omisión que dificulte, impida, limite, el derecho que tienen todos los Estados Miembros y Observadores de la Organización de las Naciones Unidas, a participar en sus distintas instancias, especialmente en los Periodos Ordinarios de Sesiones de la Asamblea General;

Elevar un reclamo formal por las acciones ejecutadas por el Gobierno de los Estados Unidos para dificultar la participación de los países miembros y observadores, retrasando, condicionando, obstaculizando, dilatando, la emisión de los correspondientes visados y permisos de sobrevuelos y aterrizaje, ante el Comité de Relaciones con el País Huésped, dependiente de la Asamblea General de la ONU, y ante su Secretario General, Sr. Ban Ki-moon.  

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